martes, 28 de agosto de 2012

DERECHO PENAL GENERAL

PRINCIPIOS GENERALES FINALIDAD PREVENTIVA (I): - Abandona criterio retributivo. - acoge función preventiva como medio protector de la persona humana y sociedad. LEGALIDAD (II): - "Nullum crimen, nulla poena, sine lege" - fuente principal del derecho penal es la ley penal - actividad punitiva del estado debe tener apoyo pleno, claro y completo en la ley. - término "ley" debe entenderse como disposición jurídica emanada de autoridad legislativa, o ejecutivo con formalidades constitucionales. - obliga al: * legislador: descripción precisa de delitos y no al efecto retroactivo. * juez: condenas fundamentadas en ley penal escrita PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA (III): - Analogía: Proceso por el cual son resueltos los casos no previstos por la ley, extendiéndoles a ellos: * las disposiciones previstas para casos semejantes (legis) * deducciones de los principios generales del derecho (juris) - analogías perjudicial (malam partem) y favorable (bonam partem) LESIVIDAD (IV): - Implica que para la imposición de la pena se requiere ineludiblemente de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por ley. GARANTÍA JURISDICCIONAL (V): - Penas y medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas por órgano jurisdiccional y competente (juez natural), y de acuerdo a las normas de un debido proceso legal. - cpp 1993 art. 149 autoriza funciones jurisdiccionales en las CC. CC. Y NN. GARANTÍA DE EJECUCIÓN PENAL (VI): - No existe pena sin un régimen legal que la precise. - cpp 1993 art. 139 incs. 21 (internos en establecimientos adecuados9 y 22 (reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad). RESPONSABILIDAD PENAL (VII): - Implica que la responsabilidad penal constituye el fundamento de la aplicación de la pena. PROPORCIONALIDAD (VIII): - La pena es proporcional a la responsabilidad por el hecho. - la medida de seguridad es proporcional a los intereses públicos predominantes. FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD (IX): - Elimina función retributiva de pena. - pena asume función preventiva, protectora y resocializadora. - curación, tutela y rehabilitación son fines asignados a las medidas de seguridad. APLICACIÓN SUPLETORIA (X): - Las normas generales del código son aplicables a hechos punibles previstos en leyes especiales - variantes previstas en las leyes especiales LEY PENAL APLICACIÓN ESPACIAL PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD Y DEL PABELLÓN (DERECHO DE BANDERA) (1): PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: * Criterio de soberanía del estado * ley penal válida en territorio de la república sin distinción de personas * implica suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo PRINCIPIO DEL PABELLÓN: - Aplicación de ley penal peruana a hechos punibles en: * naves/aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren. * naves/aeronaves nacionales privadas en alta mar o espacio aéreo sin soberanía de otro país. * caso especial (ley 24882 art. 5) sobre aeronaves civiles en territorio extranjero: se aplicará ley peruana salvo afecten seguridad u orden público del país o causen daño a personas o bienes EXTRATERRITORIALIDAD.- principios real o de defensa o de protección de intereses; personalidad pasiva y activa; y universal (2): - PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN DE INTERESES: * Aplicación a toda conducta que afecte los intereses del estado sin considerar nacionalidad, agente ni lugar del hecho punible. * comprende delitos contra seguridad/tranquilidad públicas con efectos internos; contra el estado y la defensa nacional; y contra poderes del estado, órdenes constitucional y monetario. - PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: * Activa: aplicable a nacional que cometa hecho punible en extranjero, susceptible de extradición, y que culpable ingrese al país. * Pasiva: aplicable a extranjero que comete delito contra nacional en el extranjero, susceptible de extradición, e ingrese al país - PRINCIPIO UNIVERSAL: Aplicable a todo delito cometido en el extranjero, cuando el perú esté obligado a reprimir por tratados internacionales ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR REPRESENTACIÓN (3): - Aplicable cuando no se entregue al agente del hecho punible a la autoridad competente del estado extranjero que pidió su extradición EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS REAL Y DE PERSONALIDAD (4): - Acción penal extinguida conforme a ley nacional o extranjera del caso. - delitos políticos o hechos conexos. - absolución en el extranjero. - sentencia condenatoria cumplida - prescripción - remisión - ante cumplimiento parcial de pena puede renovarse proceso en el país, computándose pena cumplida. PRINCIPIO DE UBICUIDAD (5): - Privilegia teoría de binding. - considera que el lugar de comisión es tanto el de la acción como el del resultado típico. APLICACIÓN TEMPORAL PRINCIPIO DE COMBINACIÓN (RETROACTIVIDAD IN BONAM PARTEM) (6): - Es garantía derivada del principio de legalidad. - tiene rango constitucional (art. 103) - vigencia de ley penal concluye con su derogación: * por otra ley y declaración expresa de incompatibilidad entre ambas. * cuando materia está íntegramente regulada por la nueva. RETROACTIVIDAD BENIGNA (EFECTOS DE LA DETIPIFICACIÓN O DEPENALIZACIÓN) (7): - Las penas impuestas en aplicación de una ley anterior, se extinguen. LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES (8): - Ley temporal: aquella que tiene fijado en su texto el tiempo de su vigencia. - leyes excepcionales: las que rigen para circunstancias especiales y hacen depender su vigencia a la duración de dichas situaciones, sin precisar plazo de su vigencia. - ultraactividad de la ley es la capacidad que tiene la norma antigua de seguir rigiendo los hechos ocurridos cuando estaba en vigor. MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO (9): - Posición dominante en la ciencia penal es cuando agente actuó/omitió. - es determinante la acción/omisión. - resulta indiferente el tiempo de producción del resultado. APLICACIÓN PERSONAL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PRERROGATIVA POR FUNCIÓN DE CARGO (10): - Principio de igualdad (cpp art. 2) - prerrogativas por el cargo: * inviolabilidad # persona no puede ser sancionada # congresistas * inmunidad # persona no puede ser perseguida mientras dure su cargo. # presidente de la república # congresistas y miembros del tc * privilegio procesal del antejuicio: # implica que la persona es sometida a ley o jurisdicción diferente que decidirá si se le juzgará como cualquier ciudadano (cpp art. 100) * exenciones del derecho internacional: # a jefes de estado, representantes diplomáticos, funcionarios de la onu y miembros de ejército extranjero autorizado HECHO PUNIBLE BASES DE LA PUNIBILIDAD DELITOS Y FALTAS (11): - Acción/omisión dolosa/culposa penadas por ley - sus diferencias son esencialmente cuantitativas - el carácter genérico de todas las formas de tipicidad es la conducta del agente. - comisión: describe conducta prohibida. - omisión: describe conducta debida. - doloso: agente dirige la conducta en forma final y consciente hacia resultado previsto. - culposo: * existe una acción final también conscientemente dirigida, pero vincula aquí a otro resultado que no tiene la misma relevancia jurídico penal. * requiere violarse deber de cuidado y causarse un resultado. DELITO DOLOSO Y DELITO CULPOSO (12): - La diferencia entre el delito doloso y el delito culposo está en el modo de individualización de la conducta prohibida. - en el doloso, la conducta está precisamente descrita en el tipo, y en el culposo, el tipo describe la conducta de manera indeterminada aunque no absoluta. - delito doloso requiere causar un resultado y voluntad de causarlo. - delito culposo requiere que la conducta afecte el deber de cuidado y se verifique un resultado (en los delitos culposos con resultado). OMISIÓN IMPROPIA (13): - Omisión es un "no hacer". - siempre detrás de delito de omisión hay un mandato determinado. - la omisión propia está tipificada expresamente; sólo son punibles si están previstas en el código penal. - OMISIÓN IMPROPIA no está tipificada xpresamente en el código penal y su penalidad se origina sobre la base de la interpretación que realiza el juez, de un delito de comisión que admite estructuras omisivas. ERRORES DE TIPO Y DE PROHIBICIÓN (14): - Error de tipo (ausencia de dolo): * es el error o ignorancia sobre uno o todos los elementos del tipo objetivo. * el error de tipo excluye el dolo * puede ser: # evitable o vencible: Cuando el agente, observando el cuidado debido pudo haber salido del error en el que se encontraba y evitar el resultado. # inevitable o invencible: Cuando el agente, habiendo observado el cuidado debido, no pudo salir del error en el que se encontraba, originando el resultado. - ERROR DE PROHIBICIÓN: * Recae sobre la comprensión de la ilicitud del hecho * puede ser: #directo: cuando versa sobre el conocimiento de la norma penal, su vigencia o aplicabilidad # indirecto: cuand9o recae sobre la existencia jurídica de determinada causa de justificación y puede ser por la falsa suposición de la existencia de un permiso que la ley no señala. ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO (15): - Se presenta cuando el infractor se desarrolla en una cultura distinta a la nuestra y ha intetrnalizado desde niño las pautas de conducta de esa cultura. TENTATIVA FASES DEL DELITO (ITER CRIMINIS) TENTATIVA (16): - Es la interrupción del proceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación. TENTATIVA IMPUNE (INIDÓNEA) (17): - Ineficacia absoluta del medio está referida a los instrumentos como a la conducta del agente. - ineficacia absoluta del objeto por razones fácticas o jurídicas. DESISTIMEINTO (18): - Se presenta en tentativa inacabada, cuando iniciado el proceso de ejecución el autor abandona voluntariamente la ejecución. Requisitos: abstenerse, voluntad, abandono definitivo de la ejecución y desistimiento eficaz. DESISTIMIENTO EN CASO DE VARIOS INTERVINIENTES (19): CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL INIMPUTABILIDAD (20): - Imputabilidad requiere: * capacidad de comprender la desaprobación jurídico penal. * capacidad de dirigir el comportamiento de acuerdo con esa comprensión. - anomalía psíquica implica un proceso patológico permanente, con alteración absoluta de las facultades mentales - grave alteración de la conciencia implica estado anormal pasajero, por razones fisiológicas o psicológicas. - grave alteración de la percepción se fundamenta en el criterio biológico natural, que evalúa las dimensiones de los sentidos. - minoría de edad (ley 26447 de 21abr95) - legítima defensa: * en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros * deben concurrir: # agresión ilegítima # necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla NOTA: art 1 de ley 27936 del 12 feb. 2003 excluye para su valoración el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. # falta de provocación suficiente de quien hace la defensa estado de necesidad como causa de justificación: * es un estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona. * se sacrifica un interés de menor valor que el salvado. - estado de necesidad como causa de inculpabilidad: * en defensa de la vida, cuerpo o libertad propios o de tercero estrechamente vinculado. * el interés sacrificado es del mismo valor que el salvado. * para su aplicación es necesario: # Que los bienes jurídicos protegidos sean la vida, el cuerpo y la libertad, propios o de tercero estrechamente vinculado. # el peligro debe ser actual. # la gravedad del resultado de la acción de salvamento respecto del interés jurídicamente protegido no debe estar en una relación desproporcionada frente a la magnitud del peligro evitado. # debe ser la única posibilidad de salvación. - fuerza física irresistible (ausencia de acción): * no existe acción relevante para el derecho penal cuando falta la voluntad. * CASOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN SON: # Fuerza física irresistible intensidad de la fuerza debe ser absoluta. # movimientos reflejos. # la inconsciencia. - miedo insuperable: * estado psicológico personalísimo que obedece a estímulos o causas no patológicas. * debe ser insuperable, no dejando al sujeto otra posibilidad normal en el momento de actuar. - obrar por disposición de la ley, cumpliendo un deber o ejerciendo legítimamente un derecho, oficio o cargo: * obrar por disposición de la ley: implica cumplimiento de un deber que la ley ordena.

No hay comentarios:

Publicar un comentario