martes, 28 de agosto de 2012
DERECHO PENAL GENERAL
PRINCIPIOS GENERALES
FINALIDAD PREVENTIVA (I):
- Abandona criterio retributivo.
- acoge función preventiva como medio protector de la persona humana y sociedad.
LEGALIDAD (II):
- "Nullum crimen, nulla poena, sine lege"
- fuente principal del derecho penal es la ley penal
- actividad punitiva del estado debe tener apoyo pleno, claro y completo en la ley.
- término "ley" debe entenderse como disposición jurídica emanada de autoridad legislativa, o ejecutivo con formalidades constitucionales.
- obliga al:
* legislador: descripción precisa de delitos y no al efecto retroactivo.
* juez: condenas fundamentadas en ley penal escrita
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA (III):
- Analogía:
Proceso por el cual son resueltos los casos no previstos por la ley, extendiéndoles a ellos:
* las disposiciones previstas para casos semejantes (legis)
* deducciones de los principios generales del derecho (juris)
- analogías perjudicial (malam partem) y favorable (bonam partem)
LESIVIDAD (IV):
- Implica que para la imposición de la pena se requiere ineludiblemente de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por ley.
GARANTÍA JURISDICCIONAL (V):
- Penas y medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas por órgano jurisdiccional y competente (juez natural), y de acuerdo a las normas de un debido proceso legal.
- cpp 1993 art. 149 autoriza funciones jurisdiccionales en las CC. CC. Y NN.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN PENAL (VI):
- No existe pena sin un régimen legal que la precise.
- cpp 1993 art. 139 incs. 21 (internos en establecimientos adecuados9 y 22 (reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad).
RESPONSABILIDAD PENAL (VII):
- Implica que la responsabilidad penal constituye el fundamento de la aplicación de la pena.
PROPORCIONALIDAD (VIII):
- La pena es proporcional a la responsabilidad por el hecho.
- la medida de seguridad es proporcional a los intereses públicos predominantes.
FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD (IX):
- Elimina función retributiva de pena.
- pena asume función preventiva, protectora y resocializadora.
- curación, tutela y rehabilitación son fines asignados a las medidas de seguridad.
APLICACIÓN SUPLETORIA (X):
- Las normas generales del código son aplicables a hechos punibles previstos en leyes especiales
- variantes previstas en las leyes especiales
LEY PENAL
APLICACIÓN ESPACIAL
PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD Y DEL PABELLÓN (DERECHO DE BANDERA) (1):
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:
* Criterio de soberanía del estado
* ley penal válida en territorio de la república sin distinción de personas
* implica suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo
PRINCIPIO DEL PABELLÓN:
- Aplicación de ley penal peruana a hechos punibles en:
* naves/aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren.
* naves/aeronaves nacionales privadas en alta mar o espacio aéreo sin soberanía de otro país.
* caso especial (ley 24882 art. 5) sobre aeronaves civiles en territorio extranjero: se aplicará ley peruana salvo afecten seguridad u orden público del país o causen daño a personas o bienes
EXTRATERRITORIALIDAD.- principios real o de defensa o de protección de intereses; personalidad pasiva y activa; y universal (2):
- PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN DE INTERESES:
* Aplicación a toda conducta que afecte los intereses del estado sin considerar nacionalidad, agente ni lugar del hecho punible.
* comprende delitos contra seguridad/tranquilidad públicas con efectos internos; contra el estado y la defensa nacional; y contra poderes del estado, órdenes constitucional y monetario.
- PRINCIPIO DE PERSONALIDAD:
* Activa: aplicable a nacional que cometa hecho punible en extranjero, susceptible de extradición, y que culpable ingrese al país.
* Pasiva: aplicable a extranjero que comete delito contra nacional en el extranjero, susceptible de extradición, e ingrese al país
- PRINCIPIO UNIVERSAL:
Aplicable a todo delito cometido en el extranjero, cuando el perú esté obligado a reprimir por tratados internacionales
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR REPRESENTACIÓN (3):
- Aplicable cuando no se entregue al agente del hecho punible a la autoridad competente del estado extranjero que pidió su extradición
EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS REAL Y DE PERSONALIDAD (4):
- Acción penal extinguida conforme a ley nacional o extranjera del caso.
- delitos políticos o hechos conexos.
- absolución en el extranjero.
- sentencia condenatoria cumplida
- prescripción
- remisión
- ante cumplimiento parcial de pena puede renovarse proceso en el país, computándose pena cumplida.
PRINCIPIO DE UBICUIDAD (5):
- Privilegia teoría de binding.
- considera que el lugar de comisión es tanto el de la acción como el del resultado típico.
APLICACIÓN TEMPORAL
PRINCIPIO DE COMBINACIÓN (RETROACTIVIDAD IN BONAM PARTEM) (6):
- Es garantía derivada del principio de legalidad.
- tiene rango constitucional (art. 103) - vigencia de ley penal concluye con su derogación:
* por otra ley y declaración expresa de incompatibilidad entre ambas.
* cuando materia está íntegramente regulada por la nueva.
RETROACTIVIDAD BENIGNA (EFECTOS DE LA DETIPIFICACIÓN O DEPENALIZACIÓN) (7):
- Las penas impuestas en aplicación de una ley anterior, se extinguen.
LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES (8):
- Ley temporal: aquella que tiene fijado en su texto el tiempo de su vigencia.
- leyes excepcionales: las que rigen para circunstancias especiales y hacen depender su vigencia a la duración de dichas situaciones, sin precisar plazo de su vigencia.
- ultraactividad de la ley es la capacidad que tiene la norma antigua de seguir rigiendo los hechos ocurridos cuando estaba en vigor.
MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO (9):
- Posición dominante en la ciencia penal es cuando agente actuó/omitió.
- es determinante la acción/omisión.
- resulta indiferente el tiempo de producción del resultado.
APLICACIÓN PERSONAL
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PRERROGATIVA POR FUNCIÓN DE CARGO (10):
- Principio de igualdad (cpp art. 2)
- prerrogativas por el cargo:
* inviolabilidad
# persona no puede ser sancionada
# congresistas
* inmunidad
# persona no puede ser perseguida mientras dure su cargo.
# presidente de la república
# congresistas y miembros del tc
* privilegio procesal del antejuicio:
# implica que la persona es sometida a ley o jurisdicción diferente que decidirá si se le juzgará como cualquier ciudadano (cpp art. 100)
* exenciones del derecho internacional:
# a jefes de estado, representantes diplomáticos, funcionarios de la onu y miembros de ejército extranjero autorizado
HECHO PUNIBLE
BASES DE LA PUNIBILIDAD
DELITOS Y FALTAS (11):
- Acción/omisión dolosa/culposa penadas por ley
- sus diferencias son esencialmente cuantitativas
- el carácter genérico de todas las formas de tipicidad es la conducta del agente.
- comisión: describe conducta prohibida.
- omisión: describe conducta debida.
- doloso: agente dirige la conducta en forma final y consciente hacia resultado previsto.
- culposo:
* existe una acción final también conscientemente dirigida, pero vincula aquí a otro resultado que no tiene la misma relevancia jurídico penal.
* requiere violarse deber de cuidado y causarse un resultado.
DELITO DOLOSO Y DELITO CULPOSO (12):
- La diferencia entre el delito doloso y el delito culposo está en el modo de individualización de la conducta prohibida.
- en el doloso, la conducta está precisamente descrita en el tipo, y en el culposo, el tipo describe la conducta de manera indeterminada aunque no absoluta.
- delito doloso requiere causar un resultado y voluntad de causarlo.
- delito culposo requiere que la conducta afecte el deber de cuidado y se verifique un resultado (en los delitos culposos con resultado).
OMISIÓN IMPROPIA (13):
- Omisión es un "no hacer".
- siempre detrás de delito de omisión hay un mandato determinado.
- la omisión propia está tipificada expresamente; sólo son punibles si están previstas en el código penal.
- OMISIÓN IMPROPIA no está tipificada xpresamente en el código penal y su penalidad se origina sobre la base de la interpretación que realiza el juez, de un delito de comisión que admite estructuras omisivas.
ERRORES DE TIPO Y DE PROHIBICIÓN (14):
- Error de tipo (ausencia de dolo):
* es el error o ignorancia sobre uno o todos los elementos del tipo objetivo.
* el error de tipo excluye el dolo
* puede ser:
# evitable o vencible:
Cuando el agente, observando el cuidado debido pudo haber salido del error en el que se encontraba y evitar el resultado.
# inevitable o invencible:
Cuando el agente, habiendo observado el cuidado debido, no pudo salir del error en el que se encontraba, originando el resultado.
- ERROR DE PROHIBICIÓN:
* Recae sobre la comprensión de la ilicitud del hecho
* puede ser:
#directo: cuando versa sobre el conocimiento de la norma penal, su vigencia o aplicabilidad
# indirecto: cuand9o recae sobre la existencia jurídica de determinada causa de justificación y puede ser por la falsa suposición de la existencia de un permiso que la ley no señala.
ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO (15):
- Se presenta cuando el infractor se desarrolla en una cultura distinta a la nuestra y ha intetrnalizado desde niño las pautas de conducta de esa cultura.
TENTATIVA
FASES DEL DELITO (ITER CRIMINIS)
TENTATIVA (16):
- Es la interrupción del proceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación.
TENTATIVA IMPUNE (INIDÓNEA) (17):
- Ineficacia absoluta del medio está referida a los instrumentos como a la conducta del agente.
- ineficacia absoluta del objeto por razones fácticas o jurídicas.
DESISTIMEINTO (18):
- Se presenta en tentativa inacabada, cuando iniciado el proceso de ejecución el autor abandona voluntariamente la ejecución.
Requisitos: abstenerse, voluntad, abandono definitivo de la ejecución y desistimiento eficaz.
DESISTIMIENTO EN CASO DE VARIOS INTERVINIENTES (19):
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
INIMPUTABILIDAD (20):
- Imputabilidad requiere:
* capacidad de comprender la desaprobación jurídico penal.
* capacidad de dirigir el comportamiento de acuerdo con esa comprensión.
- anomalía psíquica implica un proceso patológico permanente, con alteración absoluta de las facultades mentales
- grave alteración de la conciencia implica estado anormal pasajero, por razones fisiológicas o psicológicas.
- grave alteración de la percepción se fundamenta en el criterio biológico natural, que evalúa las dimensiones de los sentidos.
- minoría de edad (ley 26447 de 21abr95)
- legítima defensa:
* en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros
* deben concurrir:
# agresión ilegítima
# necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
NOTA: art 1 de ley 27936 del 12 feb. 2003 excluye para su valoración el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
# falta de provocación suficiente de quien hace la defensa estado de necesidad como causa de justificación:
* es un estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona.
* se sacrifica un interés de menor valor que el salvado.
- estado de necesidad como causa de inculpabilidad:
* en defensa de la vida, cuerpo o libertad propios o de tercero estrechamente vinculado.
* el interés sacrificado es del mismo valor que el salvado.
* para su aplicación es necesario:
# Que los bienes jurídicos protegidos sean la vida, el cuerpo y la libertad, propios o de tercero estrechamente vinculado.
# el peligro debe ser actual.
# la gravedad del resultado de la acción de salvamento respecto del interés jurídicamente protegido no debe estar en una relación desproporcionada frente a la magnitud del peligro evitado.
# debe ser la única posibilidad de salvación.
- fuerza física irresistible (ausencia de acción):
* no existe acción relevante para el derecho penal cuando falta la voluntad.
* CASOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN SON:
# Fuerza física irresistible intensidad de la fuerza debe ser absoluta.
# movimientos reflejos.
# la inconsciencia.
- miedo insuperable:
* estado psicológico personalísimo que obedece a estímulos o causas no patológicas.
* debe ser insuperable, no dejando al sujeto otra posibilidad normal en el momento de actuar.
- obrar por disposición de la ley, cumpliendo un deber o ejerciendo legítimamente un derecho, oficio o cargo:
* obrar por disposición de la ley: implica cumplimiento de un deber que la ley ordena.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario