Claus Roxin, defensor de la teoría funcionalista del delito, presenta una serie de ideas que le ayudan a encontrar un punto de unión entre las teorías causalistas y penalistas.
Esto se debe a que el mismo Roxin se formó jurídicamente en un momento de máximo furor entre ambas corrientes.
El autor retoma los elementos propuestos por la teoría finalista, ya que para él, el derecho y por tanto también su rama penal, no es más que un instrumento que tiene en cuenta los fines de una comunidad, por ello se fundamenta en la base de que hay que construir un sistema jurídico abierto a los problemas sociales.
Los elementos constitutivos del delito de esta teoría y en los que Roxin se apoya son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, sostiene que deben sistematizarse desde el punto de vista de sus funciones político-criminales y centra especial atención en primer lugar al primero de estos elementos, para poder transitar de un pensamiento finalista a un funcionalismo teleológico en el que el ‘’tipo’’ vuelve al centro de la discusión dogmática.
Así, la función político-criminal del ‘’tipo’’ consiste en la realización del principio de legalidad.
Como ya he resaltado, para Roxin la función primordial del Derecho es social, y por ello se ha de limitar a la protección de los bienes jurídicos, no obstante el autor distingue entre lo ético y lo moral, aclarando que la moral no es un bien jurídico y que por tanto el derecho penal no debe preservarlo a menos que se produzca un comportamiento negativo hacia ella, viéndose algún sujeto perjudicado en su intimidad, ya que la moral hace referencia a la conciencia individual de cada persona.
Roxin, reconoce los delitos de acción por un lado, y por otro aquellos que surgen como consecuencia de infringir un deber ya sea por acción o por omisión en su cumplimiento. En el caso de los primeros la autoría recaerá sobre aquel que tenga dominio del hecho, mientras que en el segundo caso
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