La Accion y la Omisión en el Derecho Penal segun Günther Jakobs.

Quiero comenzar este nuevo año 2012, escribiendo o
más bien parafraseando un poco más sobre la literatura jurídica penal del
Maestro Dr. Dr. hc mult. GÜNTER JAKOBS, en este nuevo escrito haremos énfasis en
la acción y la omisión en el derecho penal, es por eso que debemos comenzar con
una pregunta problema que sería la siguiente; ¿Es importante delimitar la acción
y la omisión en JAKOBS?, veamos que dice el profesor de Bonn.
De una vez sin más y menos palabras diremos que a
JAKOBS no le interesa la delimitación entre acción y omisión, no le es
importante esta diferenciación, solo se da esta delimitación técnicamente para
él, para esta respuesta lacónica argumenta lo siguiente:
En toda ordenamiento jurídico debe haber una
regulación para las personas, que por la cual este ordenamiento contiene un
mínimo de no dañar a otra persona [de actuar con solidaridad, siguiendo así el
precepto del art. 95 inciso 2, de nuestra Constitución Nacional], es así que se
puede infringir o violar un derecho, como cuando al niño se le genera un daño o
cuando los padres lo dejan abandonado.
JAKOBS, desarrolla una tesis entre deberes negativos
y deberes positivos, por la cual no guarda distinción entre la comisión (acción)
y (omisión), entonces decimos que el deber negativo incumbe el no dañar a otro,
pero ese no dañar a otro se puede afectar no solo cuando es atacada esa persona
, sino también cuando no se impide que se haga, a guisa de ejemplo seria el que
azuza a un perro para que ataque (acción), y el que no silba para que regrese y
no ataque (omisión), todo esto hace parte del deber negativo de la parte porque
es parte de su propia organización (por lo que no solo son prohibiciones sino
también mandatos de abstenerse de gestar lesiones), como la persona que va en
carro y no detiene el acelerador o del quien lo acelera está en su esfera
organizacional no dañar a otros, nace la siguiente pregunta en JAKOBS ¿Por qué
está obligado a ello?; La persona que conduce tiene que ocuparse de la
inocuidad, esa persona quien tiene esa libertad de organizar tiene que hacerse
responsable de esa organización, en conclusión todo deber negativo que se base
ya en prohibiciones (acción) o en omisiones (mandato), constituyen la libertad
de organización de la persona.
Los deberes positivos no solo se componen de mandatos
sino también de prohibiciones , así como el médico que tiene que operar no puede
embriagarse, como el de los padres que no puede matar a sus hijos, porque el
niño es persona primero que todo y segundo por son sus padres, es así como los
deberes positivos descansan en los llamados delitos de infracción de deber por
lo cual solo pueden ser cometidos por el titular de determinado status, son
contrarios a los negativos por lo cual puede ser cometidos por cualquiera el
delito, por lo que no interesa la delimitación entre acción y omisión
(prohibición y mandato), estamos hablando de delitos de lesión de deber, [lo
cual haga o no haga debe de responder].
Cuando hablamos de deberes negativos mencionamos los
deberes de aseguramiento, y cuando discutimos sobre este debe de aseguramiento
el más relevante entre estos deberes es el de tráfico [es donde se expone los
mayores ejemplos sobre el tema], es donde hablamos de organización configurada
de forma socialmente adecuada, ese debe de posición de garante de tomar
compostura dentro de su rol, para evitar así lesionar a otro
Dentro de estos deberes negativos mencionamos también
los deberes de salvamento que son mucho más polémicos que los de aseguramiento,
en lo que la doctrina llama de asunción en donde hay injerencia introduciendo un
peligro en un ámbito de organización ajeno, como el de ayudar a una persona de
tercera edad a cruzar una calle totalmente frecuentada, como él quien cava una
zanja en la calle pública, quien aumenta la velocidad de un carro, [hasta aquí
notamos un deber de aseguramiento] ¿pero qué pasa si esa persona ya cayó en la
zanja o es ya atropellada?, es ahí donde hablamos de deberes de salvamento
(asunción), [es así como en la primera hay libertad de organización pero también
hay responsabilidad de consecuencias, es allí donde debe de reparar lo que ha
hecho a ese alguien], pues repara esa usurpación en la organización ajena
tomando las medidas oportunas, como la curación o llevándolo a un centro
asistencial.
JAKOBS nos plantea el caso en que el salvamento lo
haya hecho una tercera persona, aunque esto suceda comenta que debe de seguir
cooperando hasta en lo mas mínimo, aun sigue con responsabilidad de las
consecuencias, sigue actuando en esa organización ajena, debe de responde hasta
la ultimo, como sería el caso de quien atropellas a alguien y no sea quien tu
quien lo socorras sino otro, es allí donde tú debes entras y pagar todo su gasto
medico, en caso tal que no tengas seguro o SOAT.
Principalmente la regla es: ¡Quien origina riesgo especial tiene que cargar
además con deberes de salvamento¡ como el
caso de un ebrio que se le atraviese a un vehículo y este lo atropelle estando
este con todas las exigencias para conducir normalmente, aquí claramente no debe
haber salvamento, por que el riesgo especial lo origino el
ebrio.
JAKOBS ha descrito que la delimitación entre acción y
omisión responde más que todo a una cuestión técnica, en el mismo escrito
también comenta sobre la autoría de los sujetos-agentes en caso de delinquir,
como el caso de quien da veneno (acción), y quien no revoca el veneno (omisión),
responderían igual y tendría el mismo efecto como autores, por lo que vemos que
responde a lo técnico y no a lo sustancial.
Al contrario lo que respecta a los deberes positivos,
aquí la autoría no se fundamenta en la organización (en los que varios pueden
participar [división de trabajo]), sino en la infracción de deber, por lo que
nunca hablaríamos de participe, sino de un modo personalísimo (como lesión de
deber). Nuevamente JAKOBS resalta que lo importante no es la diferenciación,
sino que se concreta en ayudar (mandato) o en la (prohibición) de evitar que se
desbaraten ciertas condiciones, como es el caso que alguien haga una infracción
y otro a sabiendas que lo hace lo deja hacer y no dice nada. (Hay acción y
omisión), pues lo dos responderían por coautoría, por simple cuestión
técnica.
Es
así como comenta JAKOBS, en donde una persona que tiene un sentido positivo
puede tener también un deber organizacional institucional, como el caso del
padre que no impide que maten a su hijo, o presta ayuda al asesino para que lo
mate, cometería una infracción de deber y delito común de organización, como
autor y participe (como omisión o acción).
recordemos que: el rol como tal no es divisible,
divisibles son en todo caso los actos de organización
que pueden llevarse a cabo para quebrantar el rol.
JAKOBS menciona a GALLAS, este ultimo preceptúa en
resumidas cuentas que en toda organización no se debe de hablar individualmente
de esa organización sino de instituciones, pues no se habla de policía sino de
la policía, no del médico sino de la clínica y no del juez sino de la
administración de justicia, por lo que la expectativas se dirigirían a estas
instituciones y no a las individuales y evita que se abandone esa configuración
y esa responsabilidad de consecuencias, a lo que hemos interpretado,
parafraseando a JAKOBS es que con el individualismo no precisamente no está la
causa, sino en la colectividad como sería el caso de un policía, no es un simple
agente, el representa todo fuerza de estado, como empleado público es garante
frente a la sociedad, así el ciudadano pueda auto protegerse, es su deber está
obligado a ello, por eso todo delito deberá ser imputado como autor (¡delito de
infracción de deber¡), como cuando no impide que lesionen a otro, o como cuando
el padre o la madre por medio de estrecho nexo institucional, o por medio de esa
comunidad de vida (Art. 25 del CP), no responde a la agresión o ante cualquier
situación de necesidad, todo esto como deber positivo. ¨Confianza
especial¨.
En si cuando alguien no es titular de un rol
especial, sino un extraneus o participe en un delito de infracción de deber, se
pregunta si debe ser penado, la respuesta es que si, pero de manera atenuada,
aquí vemos aquí tampoco nos interesa la delimitación entre acción y omisión
igual un funcionario público que tiene un confianza especial ira a ser penado
como autor delito por ejemplo de prevaricato.
JAKOBS comenta sobre la indulgencia (condescendencia)
que puede haber con las omisiones (deberes positivos) que con las acciones en
los deberes negativos (acciones), ya que la sociedad la vería de una forma más
atenuada, porque no sería lo mismo matar a un hijo a golpes, que hacerlo no
llevándolo a la clínica, es un punto crucial en que el autor no está de acuerdo
aquí igual se responde, además alega que el objeto de conciencia no debe ser
óbice para condenar porque de todos modos tiene esa responsabilidad, entonces no
frenaría un carro una persona porque debe de orar antes de frenar, en suma puede
que se trate con indulgencia o mas mermado el objeto de conciencia, pero es
indiferente en la teoría JAKOBSIANA.
Por último JAKOBS habla del riesgo permitido, culpa
exclusiva de la víctima (acción a propio riesgo) y la prohibición de regreso
[como figuras de la imputación objetiva].
En
la primera, se refiere a que hay peligro a que son ineludibles y que están
socialmente permitidos, como quien va en un automóvil y va un niño que se sube
voluntariamente en cuanto al movimiento corporal o su omisión, por lo que este
riesgo seria permitido.
En la segunda, se refiere en que el autor podría
estar exonerado debido a la competencia de la victima misma, como si alguien
deja una hacha en su finca y un descuidado la coge (omisión del propietario),
también podría dársela (comisión), y quedare libre en caso tal que este se golpe
con el hacha, la victima a actuado a propio riesgo ¨acción a propio
riesgo¨.
En la tercera y última, se refiere en caso tal en que
un taxista que haya escuchado una conversación de dos clientes que piensan
atracar un banco, queda esté libre de responsabilidad, porque no está en su rol
de vigilar a los clientes, el está en su rol de taxista, piénsese en el caso en
que a un paciente le queda muy pocas esperanzas de vida, y el médico no está
obligado de seguir con una medicina intensiva ¿este que puede hacer?, según
JAKOBS, hay dos vertientes, si hablamos de organización del enfermo o
organización del médico, si es a petición del primero este no debe interferir ya
que invadiría una organización ajena, como todo deber positivo. Y si es a
petición del segundo no está obligado a una configuración auxiliadora por lo que
puede interrumpir la medida ya pertenece a su propia
organización.
Para
terminar, sabiendo ya que para el profesor de Bonn la delimitación entre accion
y omisión se hacen superfluas y vagas, concluye afirmando que en un derecho
penal moderno no
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